Patentes de Invención & Modelos de Utilidad
PATENTES DE INVENCIÓN
Serán patentables las invenciones de productos o de procedimientos, siempre que sean nuevas, entrañen una actividad inventiva
y sean susceptibles de aplicación industrial (Artículo 4º, Ley 24.481 de Patentes y Modelos de Utilidad).
La PATENTE concede a su inventor un derecho exclusivo
Propiedad: es un «bien» sobre el cual su titular puede disponer y usufructuar libremente – ceder, transferir y otorgar contratos de licencias.
Exclusividad: derecho exclusivo para impedir a terceros que, sin autorización, realicen actos de fabricación, uso, oferta para la venta, venta o importación del producto o procedimiento patentado.
Usufructo: durante los veinte (20) años de vigencia de la patente, el titular tendrá el monopolio en la explotación industrial y comercial de la invención patentada.
Se evaluará la invención para determinar si cumple con todos los requisitos para que sea patentable, novedad internacional, actividad inventiva y uso práctico, y se brindará nuestro asesoramiento a fin de obtener la patente.
CONSULTA POR PATENTES DE INVENCIÓN
Se realiza una búsqueda de antecedentes que permite conocer con anterioridad las invenciones ya existentes y, en base a ello, determinar las probabilidades que hay de obtener la patente.
PEDIDO DE BÚSQUEDA DE ANTECEDENTES
De acuerdo con la normativa vigente se confecciona la documentación correspondiente y se realiza su presentación ante el I.N.P.I. – Instituto Nacional de la Propiedad Industrial -.
- Solicitud de Patente: confección de la solicitud y carátula.
- Memoria Descriptiva: desarrollo y redacción de la patente.
- Reivindicaciones: redacción de las características nuevas y particulares de la patente.
- Dibujos: desarrollo de los dibujos que correspondan para una correcta ilustración de la patente.
- Resumen: redacción del resumen de la Memoria Descriptiva.
- Hoja Técnica: confección de la hoja técnica.
Notificación de cada una de las etapas que se vayan cumpliendo en el trámite, examen preliminar, publicación, observaciones de terceros, examen de fondo y resolución de las autoridades. También se notificará del pago de las anualidades.
Una vez concedida la patente se procederá al retiro del título. Y su vigencia deberá mantenerse concretando puntualmente el pago de las anualidades.
LEY 24.481 – Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad
LEY No. 25.859 – (Modifica Ley N° 24.481)
MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES
Nuestros Servicios, se brindará nuestro asesoramiento a fin de lograr el registro del modelo o diseño.
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Comprende las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales.
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