MARCA: “Es todo signo que posee capacidad distintiva»
(Artículo 1º, Ley 22.362 de Marcas y Designaciones Comerciales)
(Artículo 1º, Ley 22.362 de Marcas y Designaciones Comerciales)
Identidad: es el «nombre y/o imagen» con el cual se identificará su producto y/o servicio.
Reconocimiento: su producto y/o servicio será reconocido y elegido por el público consumidor.
Garantía: garantizar a los consumidores la calidad y el origen de los productos y/o servicios a consumir.
Propiedad: es un «bien» sobre el cual se puede disponer y usufructuar libremente – ceder, transferir, otorgar franquicias, licencias de uso, etc.-.
Exclusividad: derecho exclusivo de uso, desalienta el plagio de la marca por parte de terceros.
Incremento del Patrimonio: es un “bien intangible” que en muchas ocasiones llega a convertirse en uno de los activos más valiosos de su empresa.
Están orientados al asesoramiento integral en todo lo relativo a la creación, desarrollo y protección de su portfolio de marcas, tanto en la Argentina como en el exterior.
De acuerdo con los productos y/o servicios a distinguir con la marca, se hace su clasificación para determinar en que clases de la Clasificación de Niza, comprendido por 34 clases de productos y 11 de servicios, corresponde hacer su registro.
Permite verificar con anterioridad que probabilidades hay de obtener el registro de la marca. Consiste en una Búsqueda de Antecedentes por «marca idéntica», en las 45 clases la C. N., y una Búsqueda de Antecedentes por la «fonética de la marca «, en las clases específicas donde corresponda registrar la marca.
Confección de la Solicitud de Registro de Marca, de acuerdo con la normativa vigente, y presentación ante el I.N.P.I. -Instituto Nacional de la Propiedad Industrial-.
Sistema de Custodia, semanalmente se realiza el análisis comparativo entre las nuevas solicitudes de marcas que publican en el Boletín Oficial de Marcas (días miércoles), y en caso que surjan marcas idénticas y/o con características gráficas, fonéticas e ideológicas similares, se le informa a fin que pueda ejercer el derecho a oposición dentro del plazo fijado por la ley-. También se notificará de cada una de las etapas del trámite y oportunamente de su correspondiente Renovación.
Publicada la marca en el Boletín Oficial de Marcas, existe un plazo de treinta (30) días corridos para que cualquier tercero que sintiese afectado sus derechos presente oposición. En caso que esto suceda, será asesorado para definir las acciones a implementar con el objeto de obtener el retiro de la protesta.
Concedida la marca por las autoridades del I.N.P.I., se emite el Título que acredita el registro de la marca para todo el territorio Argentino, por un período de diez (10) años. Dentro de los sesenta (60) días previos a que se cumpla dicho plazo, se deberá realizar la Renovación de la marca a fin de mantener vigente sus derechos.
Nuestros Servicios, se brindará nuestro asesoramiento a fin de lograr el registro del modelo o diseño.
Comprende las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales.