MODELOS Y DISEÑOS INDUSTRIALES
Son las formas o el aspecto incorporado o aplicado a un producto industrial que le confieren carácter ornamental
(Artículo 3º, Decreto Ley 6673/63 de Modelos y Diseños Industriales).
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Son las formas o el aspecto incorporado o aplicado a un producto industrial que le confieren carácter ornamental
(Artículo 3º, Decreto Ley 6673/63 de Modelos y Diseños Industriales).
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Propiedad: es un «bien» sobre el cual su titular puede disponer y usufructuar libremente – ceder, transferir y otorgar contratos de licencias.
Exclusividad: el titular tiene una acción judicial contra todo aquel que, sin autorización, explota industrial o comercialmente su registro de modelo o de diseño.
Usufructo: durante los quince (15) años de vigencia, tres (3) períodos de cinco (5) años, el titular tendrá el derecho exclusivo de explotarlo.
Se brindará nuestro asesoramiento a fin de lograr el registro del modelo o diseño.
se realiza una búsqueda de antecedentes que permite conocer con anterioridad los modelos y diseños existentes y así determinar las probabilidades de registro.
Se prepara la documentación necesaria, de acuerdo con la normativa vigente, y se presenta ante el I.N.P.I. -Instituto Nacional de la Propiedad Industrial-.
Nuestros Servicios, se brindará nuestro asesoramiento a fin de lograr el registro del modelo o diseño.
Comprende las obras científicas, literarias y artísticas comprenden los escritos de toda naturaleza y extensión, entre ellos los programas de computación fuente y objeto; las compilaciones de datos o de otros materiales.